CUSTODIA COMPARTIDA. ABSOLUCIÓN DE DELITO DE MALTRATO. El Supremo señala que la absolución penal del delito de maltrato denunciado por uno de los cónyuges respecto del otro es un cambio de circunstancias a los efectos del artículo 90.3 del Código Civil, que debe valorarse ante una petición de custodia compartida de los hijos.
Se concede al custodia compartida a un hombre absuelto de un delito de de malos tratos y amenazas que interpuso contra él su pareja ya que la absolución penal del delito de maltrato denunciado por uno de los cónyuges respecto del otro es un cambio de circunstancias a los efectos del artículo 90.3 del Código Civil, que debe valorarse ante una petición de custodia compartida de los hijos. Se estima el recurso de casación.
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado la petición de un hombre que reclamó la custodia compartida de su hija tras ser absuelto por la vía penal de la denuncia de malos tratos y amenazas que interpuso contra él su pareja. La sentencia estima el recurso de un hombre que reclamó la modificación de medidas acordadas en la sentencia de divorcio de su mujer, que atribuyó a ésta la custodia de la hija menor de edad de ambos.
El alto tribunal estima el recurso del padre y otorga en este caso la custodia compartida, en interés del menor, al apreciarse un cambio significativo de las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se adoptó el anterior sistema de custodia, que ya incluía un régimen de visitas al padre -todos los martes y jueves y fines de semana alternos-. Además, el Supremo recuerda que tras la sentencia de divorcio se ha modificado la jurisprudencia, de modo que ahora el alto tribunal considera la custodia compartida el sistema normal salvo excepciones. Y como tercer aspecto, a la hora de valorar el cambio de circunstancias“ desde la sentencia de divorcio, el Supremo señala que el padre fue absuelto del delito de maltrato habitual y amenazas por los que le denunció la esposa.“Dicha absolución -dice el Supremo- constituye un cambio significativo de las circunstancias, dado que fue uno de los elementos que motivaron la denegación de la custodia compartida”. Por todo ello, se establece en este caso el sistema de custodia de compartida “dada la capacitación de los padres, su implicación, la vinculación de la hija con ambos progenitores y la proximidad de los domicilios”.