Después de la nulidad de las cláusulas suelo, la discusión se mantiene entorno a la irretroactividad o no de las mismas.
¿Tenemos derecho a la devolución de los importes pagados?
No todos los magistrados que forman parte de la sala civil del TS que se pronuncian sobre las cuestiones referentes a las consecuencias de la nulidad de las cláusulas suelo, están de acuerdo.
Esta discrepancia jurídica se hace patente en la STS de 25 de marzo de 2015 en la que el Magistrado don Francisco Javier Orduña Moreno formula un voto particular, al que se adhiere el Magistrado don Xavier O’ Callaghan Muñoz, tras la la doctrina jurisprudencial emitida por el TS, en su sentencia de 9 de mayo de 2013, las posteriores resoluciones del alto Tribunal que confirmaban la irretroactividad absoluta de la nulidad, sin embargo la jurisprudencia del TJUE, se ajusta a las directrices contenidas en la Directiva 93/13, resultando de especial importancia salvaguardar el equilibrio de las partes contratantes.
El consumidor no es una persona experta en la materia jurídica y económica, y, por ende, el empresario debe adoptar un plus de diligencia en cuanto a su información, con el objetivo, de que un consumidor informado pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas que para él se derivan –TJUE de 26 de febrero de 2015, asunto C-143/13-. De ello, trae causa, que la exigencia de que una cláusula contractual deba redactarse de manera clara y comprensible, así el TJUE considera contraria, a la normativa comunitaria, la reintegración de las cláusulas abusivas.
Mientras esperamos que el TJUE se pronuncie sobre si es necesario aplicar la retroactividad de manera absoluta o, si por el contrario, es suficiente una retroactividad limitada, dada la contradictoria jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, ya hemos iniciado varios procedimientos en solicitud de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo existentes en las hipotecas de nuestros clientes, con la devolución de todas las cantidades percibidas.