El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha fallado esta semana modificando la sentencia condenatoria del caso “Arandina” que en su momento dictó la Audiencia Provincial de Burgos. Las penas pasan de 38 años de cárcel a la absolución de uno de ellos y la condena a 4 y 3 años a los otros dos respectivamente.
El tribunal de apelación considera, en contra del criterio del juzgado de primera instancia, que uno de los acusados es inocente y los otros dos autores de un delito de abuso sexual en vez de agresión con la atenuante cualificada por cercanía de edad entre la víctima y los actores.
Las razones del cambio de criterio son debido, según entiende el Tribunal, a la falta de coherencia y verosimilitud de la víctima durante el proceso. La víctima se contradice porque primero, en su declaración, atribuye las masturbaciones y felaciones realizadas a los jugadores al bloqueo causado por el miedo, pero a la vez mantuvo antes una conducta en la que intercambiaba mensajes de contenido sexual aceptando acompañar a uno de los acusados a su casa, y mantiene voluntariamente una relación sexual con uno de ellos (esto no se niega) inmediatamente después a los hechos ocurridos en el salón de la casa. Además, alardeó de los hechos ocurridos en el salón delante de los amigos, aunque no delante de su familia.
Como así recogiera el Tribunal Supremo, la persistencia en la incriminación, verosimilitud y credibilidad de la declaración de la víctima son tres criterios muy importantes. Dada cuenta la problemática de la prueba en este tipo de delitos (es difícil que haya más pruebas más allá que la declaración de la víctima), la sola declaración de la víctima es suficiente para enervar la presunción de inocencia. Sin embargo, se le exige el cumplimiento escrupuloso de estos criterios que entiende la Sala del TSJ no se han cumplido.
Condena a dos de ellos por abuso porque, aunque la víctima hubiera dado su consentimiento, éste no tiene relevancia jurídica, toda vez que su edad es inferior a 16 años, pero se atenúa la condena por la relativa cercanía de las edades (22 y 21 años autores y 15 la víctima).