La sentencia del TJ de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014, comúnmente denominada “sentencia del derecho al olvido”, ha marcado un antes y un después en el ejercicio de los derechos de cancelación y oposición de datos de carácter personal en internet.

Antes de la misma, el ejercicio del derecho a la oposición y/o cancelación de datos en internet, señalaba que sólo podía ejercitarse tal derecho directamente frente al titular de la página web, en la que aparecían los datos que se querían cancelar.

A raíz de la sentencia el afectado puede directamente ejercitar sus derechos frente al motor de búsqueda (Google, Yahoo, etc.) pese a que estos tengan domicilio social fuera del territorio UE.

En la actualidad hay tres posibles vías para solicitar, a los titulares de páginas webs o buscadores, la eliminación y/o cancelación de nuestros datos de carácter personal:

1.- Solicitar la eliminación de información al buscador.- Dirigirnos directamente al buscador que indexa la información que queremos borrar y solicitárselo.

El buscador, una vez recibida la solicitud, desindexará la información del ciudadano; siempre y cuando dicha información no sea de interés general, pues podrá evaluar y ponderar el ejercicio de la cancelación u oposición; y deindexar o no la información solicitada en el plazo de 10 días.

2.- Solicitar la eliminación de información a la fuente.- La solicitud debe dirigirse a la fuente de información (página web, por ejemplo) por escrito y acompañanda de una fotocopia del DNI, e identificar claramente la información sobre la que se solicita la oposición o cancelación.

Una vez ejercido el derecho al olvido, tanto en el caso de los buscadores como de las fuentes de información, tienen 10 días para contestar a la solicitud. En caso de negativa o de no contestar en tiempo, se puede presentar una reclamación de tutela de derechos ante la  Agencia Española de Protección de Datos o acudir directamente a los tribunales.

3.- Agencia Española de Protección de Datos.- Es la que está especialmente pensada para el caso en que se nos deniegue la solicitud de ejercicio del “derecho al olvido” por las vías anteriores.

Una vez recibida la reclamación, la AEPD abrirá un expediente de instrucción y, en caso de que proceda, solicitará a la fuente: la eliminación de la información e impondrá una sanción económica al infractor.

Link: http://vlex.com/vid/consigo-google-olvide-654149121

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