El Tribunal Supremo en sentencia del pasado 9 de junio (Rec. 1495/2016) ha vuelto a dejar claro que la custodia compartida es la mejor opción y la más beneficiosa para el menor
Presentada demanda de divorcio por la esposa, el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia por la que entre otras cuestiones estableció que el régimen de convivencia de los progenitores con el hijo menor de edad seria compartido, atribuyendo a éste el uso del domicilio familiar, siendo los padres los que se alternaran por periodos semanales en la convivencia con el menor.
El esposo recurrió la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo concerniente a la obligación de alternar ambos padres su residencia en el domicilio familiar cuando ostenten la custodia compartida, solicitando poder vivir en otra localidad, próxima al lugar donde se halla el domicilio familiar.
La Audiencia Provincial de Valencia, en sentencia de 9 Marzo 2016, Rec. 1277/2015, dio la razón al ex esposo en cuanto a la posibilidad de residir en localidad próxima al domicilio familiar, teniendo en cuenta la distancia entre las localidades de residencia de los padres, atendiendo al colegio donde asiste el menor.
Así, razonó que no era óbice a la custodia compartida la distancia entre la residencia de los progenitores rondando el desplazamiento entre ambas poblaciones unos 43 minutos, tiempo análogo al empleado en los desplazamientos dentro de una ciudad como Madrid o Barcelona si los progenitores residieran en una de estas ciudades.
La Sala de lo Civil desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial.
Indica que evidentemente, el régimen de custodia compartida supone beneficios para el menor pero también alguna dificultad, pues implica normalmente el cambio de domicilio en periodos cortos de tiempo; sin embargo esto queda compensado por la convivencia con ambos padres.
Pese a esta sentencia aún hay otras la propia Sala en la que ha evitado pronunciarse a favor de evitar importantes desplazamientos hasta el lugar de escolarización, por ejemplo la STS 748/2016, de 21 de diciembre, donde consideró que no procedía la custodia compartida por afectar negativamente a la menor dada la residencia de los progenitores en distinta población con una distancia de unos cincuenta kilómetros, lo que supondría que en semanas alternas la menor habría de recorrer esa considerable distancia para desplazarse al colegio.
No obstante, en este reciente caso dicha facultad parecía superada, resultando factible que el hijo cambie por periodos semanales entre ambas localidades donde habitan sus progenitores, al no darse especiales dificultades para ello.
(fuente: noticias jurídicas)