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La sentencia del Tribunal Supremo 1136/2018, 3 de julio de 2018, establece que no es posible sostener una situación de arraigo social o familiar cuando el extranjero alcanza la mayoría de edad.

En el caso analizado, nos interesa destacar dos interpretaciones de la Sala. La primera, cuando se alega una situación de arraigo fundada en la existencia vínculos familiares, para que tenga cabida su consideración, la Sala interpreta que estos vínculos deben limitarse al concepto defamiliares reagrupables”. La segunda interpretación conecta con situaciones de irregularidad, una situación de arraigo no puede ser alegada cuando media el incumplimiento de resoluciones firmes aún menos, cuando estas acarrean el abandono del territorio.