Un juzgado de Madrid ha emitido una sentencia que declara que los repartidores de la mercantil Glovo no son falsos autónomos.

La sentencia, reconociendo la independencia de los trabajadores, resuelve que relación entre ambas partes no presenta las características de una relación laboral.

En concreto, detalla que el repartidor no tiene jornada ni horario, que él mismo decide cuándo desea trabajar y cuándo no, qué pedidos repartir y cuáles no y la ruta a seguir, sin que la empresa le imponga la clase o el número de pedidos a realizar, afirma que el trabajador puede incluso «desistir de un servicio previamente aceptado a mitad de ejecución sin sufrir por ella penalización alguna». Por lo que concluye que «Ninguna de estas características son predicables de una relación laboral ordinaria, sino de una relación de trabajo en régimen de autónomo Trade».

Para Glovo, se trata de una resolución judicial que refuerza el modelo de negocio de la compañía, no obstante se trata de un primer pronunciamiento, que deberá ser confirmado por instancias superiores.

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( FUENTE.- EXPANSIÓN)

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