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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Las Palmas emitió el pasado 29 de enero el primer fallo que, en aplicación de la sentencia 59/2017 del pleno del Tribunal Constitucional, anula las liquidaciones del Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) practicadas por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria contra una vecina de la capital que había heredado 10 inmuebles de su abuela (adquisición por sucesión mortis causa).

Se trata de la primera sentencia que anula las plusvalías practicadas por el Ayuntamiento capitalino. El Juzgado provincial ya había dictado dos sentencias similares en referencia a otros municipios del territorio -el pasado 1 de septiembre, en el procedimiento ordinario 288/16, anuló una plusvalía en Antigüa (Fuerteventura) y el 18 de enero dictó otro fallo condenatorio, en el proceso 63/16, contra el Ayuntamiento de Agüimes (Gran Canaria)-, pero ahora el proceso se resuelve por una plusvalía en la capital.

La sentencia del Constitucional que declaró contrarios a la Carta Magna dos artículos de la Ley de Haciendas Locales ha sido objeto de diversas interpretaciones en los órganos judiciales españoles. En este caso, el Juzgado de Las palmas se ha decantado por la doctrina emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid: la decisión del Constitucional no afecta sólo a aquellas situaciones en las que se demuestra que con la sucesión o venta no se produjo riqueza. Los artículos declarados inconstitucionales han quedado “expulsados” del ordenamiento jurídico y, por tanto, ya no es necesario demostrar que no ha existido realmente ganancia en este periodo de tiempo, sino que todas las liquidaciones realizadas en base a la norma son nulas, porque lo que se ha declarado inconstitucional es la propia capacidad de la Administración de realizar esa valoración apoyándose en la Ley de Haciendas Locales.
En consecuencia, el fallo anula el cobro de las plusvalías por los 10 inmuebles heredados por la recurrente de su abuela, y condena al Ayuntamiento capitalino a devolverle las cantidades abonadas (11.344 euros) más los intereses de fraccionamiento abonados.

La sentencia es susceptible de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y aún en el caso de que adquiriera firmeza, sus efectos no pueden considerarse automáticamente extrapolables a casos análogos, si bien sí se puede entender que situaciones similares lograrían resultados idénticos si los contribuyentes acuden a la Justicia.

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