¿Qué es un ERTE?
Las siglas responden a expediente de regulación temporal de empleo.
En un ERTE no se realiza un despido de hecho, sino una suspensión temporal de empleo de parte o de toda la plantilla, durante el tiempo que se haya considerado que la actividad estará frenada.
Un ERTE es diferente a un ERE, ya que éste último implica que el despido del trabajador es efectivo y firme.
Si bien ambas son medidas a las que pueden acogerse las empresas en situaciones excepcionales, ambas han de realizarse siempre bajo causas justificadas y de forma adecuada.
¿En qué normativa está regulado?
Los ERTE se encuentran regulados en los arts. 45, 47 y 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En concreto, el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores se refiere a los ERTE indicando que “El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas (…) Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Por otra parte, se entiende que concurren causas técnicas “cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado”.
¿Cuánto tarda el procedimiento?
Es un procedimiento rápido, ya que se tramita en un período de 5 días, y tiene efectos retroactivos.
¿Cuánto dura un ERTE?
Normalmente depende de las circunstancias. No obstante, si el ERTE tiene como causa la pandemia mundial del COVID 19, durará lo que se extienda el estado de alarma.
Nuestra opinión: Es fácil de entender que los problemas creados por la pandemia COVID 19 pueden ciertamente exceder el tiempo del Estado de Alarma. Esta será una cuestión que se explicará a la Corte en caso de que sea necesario.
¿Qué se considera fuerza mayor?
En primer lugar, conviene señalar que el Boletín Oficial del Estado indica que “La existencia de fuerza mayor (…) deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas”
No obstante, sí se entienden como causas de fuerza mayor las “Pérdidas de actividad como consecuencia del Covid-19 y del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte y en la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan continuar la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo”,
¿Cuánto cobra un trabajador afectado por un ERTE?
Los trabajadores cobrarán el 70% de la base de cotización en base a los 180 últimos días cotizados, o por una cantidad de días inferiores, si el trabajador no lleva 180 días en la empresa.
También puede acordarse con la empresa algún tipo de complemento salarial.
¿Cómo se reclama un ERTE?
Si el trabajador afectado por un ERTE considera que éste debe reclamarse en contra de la empresa, dispone de un plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la empresa.
Tras ello, el juez ha de valorar si el ERTE se ha realizado conforme a la legislación vigente. Si el juez decide que el ERTE no es válido, “deberá reponerse a los trabajadores en sus anteriores condiciones, debiendo la empresa abonar las diferencias de sueldo no pagadas debido a la suspensión o a la reducción de jornada”.
Nuestro despacho de profesionales queda a las órdenes para prestar el asesoramiento necesario.