El TSJ de Murcia de 29 de marzo de 2017 revocaba otra del Juzgado de Primera Instancia de lo social que concedía al trabajador la cantidad de de 165.000 euros como indemnización por despido. El TSJ vía causa justa y declaraba procedente el despido un empleado por haberse reenviado correos electrónicos desde la cuenta de la empresa a su email particular.
La sentencia señalaba «no cabe duda que el actor incurrió en un claro abuso de confianza y deslealtad al reenviarse correos electrónicos remitidos a la empresa además, de vulnerar la prohibición de usar los medios de la empresa fraudulentamente» pues por la normativa interna de uso de medios electrónicos que había redactado y difundido la empresa entre sus propios empleados, prohibía expresamente el reenvío de mensajes y documentos corporativos a cuentas privadas del trabajador, familiares o amigos de estos e impedía configurar la cuenta de correo corporativo para reenviar los mensajes recibidos a su email privado.
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Esta sentencia de marzo de 2017 del TSJ de Murcia; ahora cobra relevancia puesto que el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo este martes concedía amparo a un ingeniero rumano, Bogdan Bărbulescu, que fue despedido en agosto de 2007 por «usar ordenadores, fotocopiadoras, teléfonos, télex o fax con fines personales» ratificando que las empresas pueden revisar el contenido de las comunicaciones de sus trabajadores durante el horario laboral, si se realizan a través de aparatos de la compañía, con el matiz de que se debe preavisar antes.
Se trata de un fallo crucial para determinar los límites de la privacidad en el lugar del trabajo, ya que proviene de la máxima instancia judicial europea a la hora de dirimir litigios sobre libertades civiles, cuya jurisprudencia es seguida por los tribunales nacionales.