El Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 Vigo, en sentencia de 15 de noviembre de 2017, señala que no puede aceptarse, como causa de recusación de dos miembros del órgano de selección en el proceso selectivo para la provisión de plazas de policía local, una mera relación virtual entre éstos y dos opositores.
La recusación que contempla la Ley 40/2015 debe basarse en la existencia de una relación de amistad íntima, y no se ha demostrado que la supuesta amistad de los opositores con los miembros recusados del tribunal sea de la intensidad exigida para poner en peligro la imparcialidad del órgano evaluador.
Se aportaba una fotografía colgada en la red social Facebook, en la que aparecen los recusados (miembros del órgano de selección) en una cena de Navidad con los mensajes «cena de compis» y «celebrando este día especial». la sentencia señala que no se puede extraer, solo de esta fotografía, un intenso lazo afectivo entre los dos vocales y los dos opositores que aparecen en la fotografía.
El Juzgador es rotundo a la hora de diferenciar una amistad en internet con una amistad real, y para reforzar sus argumentos, se hace eco de una sentencia del TSJ de Asturias, en la que se subraya que pulsar «me gusta» en Facebook, no equivale a tener amistad con el autor de la publicación, ni mucho menos íntima.Por ende, el Juzgado estima que fue contraria a Derecho la recusación de dos de los miembros del tribunal seleccionador en la oposición para la provisión de plazas de policía local, y ordena la continuación del procedimiento de selección.
(Fuente Noticias jurídicas)