La sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, de 19 de julio de 2018, ha recordado que el valor probatorio de los mensajes de Whatsapp no dependerá de si la víctima aporta o no con ellos dictamen pericial donde se someta a reconocimiento judicial el origen de las comunicaciones, la identidad de los interlocutores y la integridad de su contenido. No existe, por tanto, una presunción iuris tantum de falsedad de estos mensajes.

La STS 300/2015, de 19 de mayo, ya anunciaba la necesidad de abordar esta situación con cautela, dada cuenta que existe posibilidad de generar una conversación entre dos cuentas creadas por usuarios falsos, pero también añadía que en el supuesto que trataba, la víctima había puesto a disposición del Juez de las contraseñas así como que el receptor del mensaje había sido interrogado por las partes acerca de los términos en que los dos mantuvieron el diálogo.

Mediante la publicación de esta sentencia, se establece que solo en los casos de impugnación de la autenticidad de los mensajes propuestos, se deberá realizar una pericia en relación al verdadero emisor y su contenido, pero no será necesaria si se puede extraer la veracidad de las conversaciones de otros elementos de la causa o medios de prueba presentados. El simple hecho de haber presentado las comunicaciones sin peritaje probatorio no presume la falsedad de las mismas.

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