El 25 de junio de 2015, la Ley 12/2015, de 24 de junio se publicó en el Boletín Oficial de España, sobre la “concesión de la nacionalidad española a los judíos sefardíes originarios de España”.

Antes de la entrada en vigor de esta ley, los judíos sefardíes se encontraban en la misma situación que los ciudadanos de las repúblicas iberoamericanas, brasileños, portugueses y filipinos: necesitaban residir legalmente en España durante al menos 2 años para poder solicitar la nacionalidad española. Los ciudadanos de otros países distintos a los mencionados anteriormente, incluso de países de la Unión Europea, necesitan 10 años de residencia legal para poder solicitar un pasaporte español.

Esta ley creó una situación única para los judíos sefardíes. Son los únicos que pueden tener acceso inmediato a la nacionalidad española demostrando su condición de tal y cumpliendo con los requisitos mencionados en la ley, sin necesidad de residencia y sin renunciar a su nacionalidad anterior.

La ley tiene un preámbulo conmovedor en el que se menciona la relación especial de España con los judíos sefardíes, expulsados injustamente en 1492. También menciona los miles de judíos sefardíes asesinados por los nazis (se hace una mención especial de los 50.000 muertos en Salónica), afirmando que el «sacrificio brutal de miles de judíos sefardíes es el vínculo imperecedero que une a España con el Holocausto«.

La ley es estricta en el sentido de que los judíos sefardíes que solicitan el reconocimiento deben mostrar su condición de tal por medio de diferentes certificados enumerados por la propia ley, que incluyen:

1) Del Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comités Judíos de España;

2) Del presidente o autoridad similar de la comunidad judía de su lugar de residencia;

3) De la autoridad rabínica competente.

Asimismo, la ley especifica cómo estos certificados deben ser redactados y legalizados.

Además de éstos, la Ley también exige otros requisitos:

  • Prueba del uso del «ladino» o «haketia» como lenguaje familiar, aunque acepta la prueba de otros indicadores que muestran que el solicitante es miembro de dicha comunidad;
  • Un informe de una autoridad competente que el apellido de la persona que solicita pertenece al linaje sefardí de origen español.

El citado texto legal enumera, igualmente, las formas de acreditar el vínculo especial con España: estudio de la historia y cultura española, actividad económica, cultural o benéfica en beneficio de personas o instituciones españolas, etc.

Los solicitantes deberán someterse a exámenes relativos a conocimientos básicos de la lengua española y conocimientos de la Constitución española, y la realidad social y económica de España.

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