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El Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, introduce modificaciones en diferentes disposiciones normativas con el fin de adoptar determinadas medidas que afectan al ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada.

Entre otras, el Real Decreto modifica parcialmente la legislación de arrendamientos urbanos (L.A.U.), incluyendo las siguientes novedades:

  • Duración de los contratos: Se modifica la extensión de los plazos de la prórroga obligatoria y la prórroga tácita de los contratos de arrendamiento de vivienda.

Se establece que el periodo de prórroga obligatoria es de cinco años, salvo en caso de que el arrendador sea persona jurídica, que entonces se fija en siete años. Respecto de la prórroga tácita se establece que llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas y una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, si no existe comunicación de alguna de las partes en la que se establezca la voluntad de no renovarlo, -dentro de los plazos legalmente establecidos- se prorrogará anualmente el contrato durante tres años más.

  • Importes de garantías adicionales:

Se fija en dos mensualidades de renta la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza que pueden exigirse al arrendatario, ya sea a través de depósito o de aval bancario, y salvo que se trate de contratos de larga duración. Y serán a cargo del arrendador, cuando sea persona jurídica, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato.

  • Actualización de la renta:

El precio del alquiler durante la duración del contrato se actualizará en función del IPC.

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