Sentencia nº 128/2016 de 30 de Marzo de 2016 de Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón de la Plana.
Delito contra la integridad moral.


Se condena a una EDUCADORA INFANTIL,  acusada por un delito contra la integridad moral de los menores de edad a los que tenía a su cargo en las aulas de educación infantil, por realizar conductas de trato degradante, aunque su individual consideración no son calificables de graves, pero que al ser reiteradas terminan menoscabando gravemente por erosión la integridad moral de los menores.

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos con carácter principal de tres delitos contra la integridad moral del art. 173.1 del CP y art. 39 b, y con carácter alternativo son constitutivos de un delito de maltrato habitual del art. 173.2 del Código Penaly de tres faltas de maltrato de obra “del art. 617.2 del citado texto legal , del/de los que estimó responsable en concepto de autora a la acusada, a tenor del artículo 28.1del Código Penal , por sus actos directos y materiales, con la concurrencia en la calificación principal de la circunstancia agravante de abuso de superioridad del art. 22.2 del Código Penal , solicitando la imposición de las siguientes penas con carácter principal para cada uno de los delitos del art. 173.2 del Código Penal : la pena de diecisiete meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, e inhabilitación especial para la profesión de educadora durante el tiempo de la condena y pago de costas procesales. Y. con carácter alternativo por el delito de maltrato habitual del art. 173.2 del Código Penal interesa la pena de 2 años de prisión, y la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, e inhabilitación especial para la profesión de educadora durante el tiempo de la condena y en virtud de lo prevenido en los art. 48 y 57 del Código penal , se interesa se dicte resolución por la que se le prohíba a la acusada aproximarse a menos de 200 metros y la de permanecer intencionadamente en sus’ proximidades por tiempo de 3 años.

Asimismo interesa por cada una de las faltas de maltrato del art. 617.2, la pena de 30 días multa a razón de una cuota diaria-de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago y pago de las costas procesales. Y que en vía de responsabilidad civil la acusada indemnice a Sonia y a Carlota en la cantidad de.2000 euros por daños morales, de lo que responderá de forma subsidiaría la Consellería de Educación de la Generalitat Valenciana.

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