El próximo 1 de enero de 2018, finaliza el plazo de transposición de una Directiva comunitaria de 2015 relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, que contempla el nuevo marco legal aplicable a la contratación a través de Internet, por lo que el Consejo de Ministros ha aprobado también la tramitación urgente de este Anteproyecto de Ley para cumplir con el citado plazo.
Esta modificación conllevará el cambio en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
La Directiva deroga la normativa comunitaria vigente sobre viajes combinados, vacaciones combinadas y circuitos combinados y establece un nuevo marco legal en la materia, para incrementar la protección de los consumidores y la transparencia, eliminando ambigüedades y completando algunas lagunas legislativas existentes; se trata de elevar el nivel de protección de los derechos de los viajeros, que recibirán toda la información esencial sobre el viaje combinado antes de celebrar el contrato.
Estas son las principales ventajas para los viajeros:
- Siempre habrá, como mínimo, un empresario responsable de la correcta ejecución de todos los servicios de viaje incluidos en el contrato.
- Se proporcionará a los viajeros un número de teléfono de emergencia o los datos de contacto donde puedan contactar. El organizador y el minorista deberán proporcionar asistencia al viajero en caso de que este se encuentre en dificultades.
- El precio del viaje combinado solo se podrá aumentar si se producen gastos específicos solo si está expresamente estipulado en el contrato, y en ningún caso en los últimos veinte días anteriores al inicio del viaje combinado.
- Los viajeros podrán poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización y obtener el reembolso completo de todos los pagos realizados si se modifica significativamente alguno de los elementos esenciales del viaje combinado que no sea el precio y deberán ofrecerse al viajero fórmulas alternativas adecuadas, sin coste adicional.
- Si el empresario responsable del viaje combinado lo cancela antes de su inicio, los viajeros tendrán derecho al reembolso de los pagos realizados y, cuando proceda, a una indemnización. También los viajeros podrán poner fin al contrato en cualquier momento antes del inicio del viaje mediante el pago de una penalización por terminación que sea adecuada y justificable.
- En circunstancias excepcionales, por ejemplo en caso de que en el lugar de destino existan graves problemas de seguridad que puedan afectar al viaje combinado, los viajeros podrán poner fin al contrato antes del inicio del viaje combinado sin pagar ninguna penalización.