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La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, que fue modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015, establece que será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. A tal efecto se deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

El Registro Central de delincuentes sexuales ya se ha creado, el pasado 1 de marzo de 2017, por lo que ya se puede solicitar certificación de cada profesional que esté en contacto con menores.

La medida afecta a todo profesional y/o voluntario que esté en contacto directo o comparta espacio en el lugar de trabajo con menores de 18 años (por ejemplo monitores infantiles, personal de ludoteca y todo el resto de personal del centro que comparta espacio en algún momento con los niños).

Nos parece una medida muy adecuada y celebramos la implantación de controles al personal que trata con menores de forma habitual, y que pueda accederse a una información  tan importante para la seguridad de los menores por parte de las empresas, información que puede recabarse a la hora de incorporar a nuevo personal como del  personal que ya se encuentra en plantilla.

 

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