Las personas que tengan que permanecer en su domicilio por razones sanitarias tendrán la consideración de incapacidad temporal por accidente laboral (art. 5).
Serán beneficiarios las personas que trabajen por cuenta propia o ajena que se encuentren en situación de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.
La fecha del hecho causante será el momento que se acuerde el aislamiento, independientemente de que la baja se otorgue más tarde y tendrá la duración requerida hasta el correspondiente alta.