Ante la afección a las empresas, para evitar problemas de liquidez, solvencia y pérdida de empleos, para minimizar así el impacto negativo del COVID-19 en la economía, se hace necesario adoptar medidas para reforzar la liquidez del tejido productivo y evitar la salida del mercado de empresas solventes. Las medidas relacionadas con el empleo son:

  • Derecho a la adaptación y reducción de jornada que permita al trabajador que lo necesite dispensar la atención y cuidado a su cónyuge, pareja de hecho y familiares de consanguinidad hasta segundo grado (art.6).
  • Prestación extraordinaria para trabajadores por cuenta propia o autónomos por cese de actividad (art.17).
  • Avales a la financiación concedida por entidades de crédito para atender a facturas o vencimientos u otras necesidades de liquidez para facilitar el mantenimiento del empleo
  • Suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor (suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales, restricciones en el transporte y movilidad de personas o mercancías, falta de suministro que impidan continuar con la actividad) con las consecuencias del art. 47 ET.

a) Se exonera a la empresa del abono de aportación empresarial del art 273.2 del TRLGSS mientras dure el periodo de suspensión o reducción de jornada. Para el trabajador se considerará como tiempo cotizado.

b) Reconocimiento del derecho de prestación contributiva por desempleo, aunque el trabajador carezca de periodo de ocupación cotizada mínimo.

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