El Tribunal Supremo, en su Sentencia Nº 630/2018, Sala de lo Civil, de fecha 13/11/2018, aclara varios aspectos en referencia al régimen de custodia compartida entre dos progenitores.
Indica, en primer lugar, que el sistema de custodia compartida, lejos de ser excepcional, es el que más favorece el contacto de los menores con sus progenitores y el que más protege el interés de los menores. No obstante, matizan que este régimen no conlleva necesariamente un reparto igualitario de los tiempos que pasan los progenitores con sus hijos, sino que lo que pretende es un reparto lo más equitativo posible y atemperado con la diversidad de las jornadas laborales de los progenitores.
Por otra parte, también aclara que para la asignación de la vivienda familiar en el régimen de custodia compartida hay que atender al interés más necesitado de protección, que son los menores. Por ello, acuerda el Tribunal Supremo que no procede la adjudicación de la vivienda a ninguno de los progenitores en el caso de que por sus propios medios éstos puedan proporcionar a sus hijos una vivienda adecuada a sus necesidades.